En las notas de encargo, contratos de arras, contratos de compraventa y arrendamiento en los que intervienen empresario y particular es frecuente encontrarnos con una cláusula que señala que para cualquier conflicto o discrepancia que surja entre las partes a la hora de interpretar el contrato suscrito, estas se someten a unos determinados Juzgados o Tribunales.
Por Carlos Mateu Barroso, (PROMEIN Abogados)
Este tipo de cláusula no es válida ya que conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil se establece la nulidad de este tipo de cláusula en los contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores y usuarios.
La competencia territorial desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil, viene determinada cuando se trata de personas físicas por el fuero general que recoge nuestra meritada ley procesal al señalar que salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será competente el de su residencia en dicho territorio.
Asimismo cabe señalar que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera abusiva la previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si fuera inmueble así como los de renuncia o transacción respecto al derecho del consumidor a la elección de fedatario competente según la Ley para autorizar el documento público en que inicial o ulteriormente haya de formalizarse el contrato.
En este sentido reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre Cuestión de competencia, señala, que la competencia territorial en este tipo de supuestos, es el de los Juzgados del domicilio del consumidor y no el de la sumisión expresa al tratarse de un contrato en el que interviene empresario y consumidor, normalmente de adhesión, que produce un desequilibrio de los derechos y obligaciones de los contratos, y una evidente obstaculización del ejercicio de acciones por el consumidor en aplicación del Derecho Comunitario y de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.