En primer lugar hemos de señalar que este documento no tiene carácter contractual, como por ejemplo la nota de encargo de venta. Tan solo es un documento que prueba la visita.
El contenido de este parte de visita debe ser el siguiente:
- La identificación del inmueble.
- La identificación de todos los visitantes, con sus datos identificativos y NIF o pasaporte.
- La identificación de la agencia inmobiliaria.
- El compromiso por parte del visitante de no pretender adquirir por título de compraventa o arrendamiento, el inmueble directamente de la propiedad, a espaldas de la agencia inmobiliaria.
- La manifestación expresa de que es la primera vez que visite el inmueble que se identifica en el parte de control de visita.
- La firma del agente inmobiliario, el visitante y la propiedad.
En cuanto a la identificación del inmueble, aunque parezca una obviedad, ha de figurar lo más correctamente identificado con la calle, piso, puerta y letra.
No es la primera vez que vemos que el agente inmobiliario identifica tan solo la calle y el número, pero se le olvida mencionar el piso y la letra. Estos errores pueden llevar al abogado contrario a defender ante el Juez que el piso objeto de visita fue otro piso y no por el que se reclaman honorarios.
Asimismo, en la identificación del inmueble no deben existir tachaduras que permitan al Juez decidir si el inmueble que figura tachado era el real o no. Es preferible que en el supuesto de que se produzca un tachon, firmar un nuevo parte de visita que sea legible.
Respecto a la identificación de los visitantes, se recomienda comprobar que son quienes dicen ser, solicitando la identificación del N.I.F., de ese modo evitaremos que nos “puenteen” o “den la vuelta”. Un argumento que recomendamos a los agentes inmobiliarios utilicen, es el de que por seguridad de la propiedad se hace necesario solicitar su N.I.F porque como se están llevando personas desconocidas al inmueble objeto de encargo de venta o alquiler, si se produjera un robo en día posteriores la policía puede recabar información de las visitas que conocieron el inmueble.
En el supuesto de que los visitantes se negaran a exhibir su NIF, (pues están en su derecho) se recomienda que el agente inmobiliario compruebe si la letra de los NIF concuerda con el número. En Google hay muchos programas que indicando el número, el programa te dice la letra. En este sentido si un visitante te dice que su NIF es el 5.875.743 H, al entrar en uno de los programa de DNI a NIF podremos comprobar si la letra correcta es la H, o por el contrario la letra es otra y por tanto lo acertado es no acompañarle a la visita al inmueble por seguridad de la propiedad, y como garantía del cobro de los honorarios de la agencia inmobiliaria.
En cuanto a la identificación de la agencia inmobiliaria, es lógico así hacerlo de cara a la legitimación en una hipotética reclamación judicial de los honorarios de la agencia inmobiliaria. Es importante señalar el nombre de la sociedad, y su CIF correspondiente.
Respecto al compromiso del visitante de no pretender adquirir por título de compraventa o arrendamiento, el inmueble directamente de la propiedad, a espaldas de la agencia inmobiliaria, cabe decir, que éste párrafo no puede obligarle al pago de honorarios ya que en un documento que prueba una visita. El único obligado al pago de los honorarios es el propietario que suscribe una hoja de encargo de venta.
La razón de ser es sencilla: el visitante no encarga ni contrata nada a la agencia inmobiliaria. Al no encargar la compra de un inmueble no existe en este documento el carácter contractual.
En cuanto a la manifestación expresa de que es la primera vez que visita el inmueble que se identifica en el parte de control de visita, ello es importante de cara a una posible reclamación judicial de honorarios para que el comprador testifique que el inmueble no lo conoció con anterioridad con otra agencia inmobiliaria, ni directamente con la propiedad.
Respecto a la firma del agente inmobiliario, el visitante y la propiedad, hemos de señalar que la firma del visitante demuestra haber acudido a la visita. Por otra parte la firma de la propiedad, demuestra que el encargo de venta o alquiler estaba vigente, y que en ese momento conoció al visitante gracias intermediación de la agencia inmobiliaria.